https://repositorio.sociales.uba.ar/items/browse?advanced%5B0%5D%5Belement_id%5D=39&advanced%5B0%5D%5Btype%5D=is+exactly&advanced%5B0%5D%5Bterms%5D=Nielsen%2C+Cristian+Hern%C3%A1n&output=atom <![CDATA[Repositorio Digital Institucional Facultad de Ciencias Sociales-UBA]]> 2024-03-29T11:19:38-03:00 Omeka https://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/1877 <![CDATA[Tensiones y desafíos del derecho de acceso a la información pública en la República Argentina : los principales casos judiciales (2003–2017)]]> Considerada por algunos autores como otra generación de reformas que acompaña a la “tercera ola” de transición a la democracia (Huntington, 1991), esta generación de igual importancia que las electorales, busca atacar el déficit en materia de rendición de cuentas, cosa que se ha ido materializando en la generalización a escala global de distintas Leyes de Acceso a la Información Pública.

No hace mucho tiempo, solo diez países contaban con este tipo de leyes, y desde entonces el número se fue incrementando de tal manera, que unas cincuenta y dos naciones más las han aprobado, con lo cual se garantiza a sus ciudadanos el acceso a la información pública y gubernamental.

Haciendo un poco de historia, la primera Ley formal de Acceso a la Información fue la Freedom of Press and the Right of Acces to Public Records Act (Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas), aprobada en Suecia en 1766. Su principal impulsor fue un sacerdote y diputado llamado Anders Chydenius.

De acuerdo a Chydenius, China fue “el país modelo para la libertad de prensa” y el ejemplo a seguir por otras naciones en esa materia (Chydenius 1766). Asimismo, admiraba profundamente la institución china del Buró de Censura Imperial. Esta había sido una institución basada en la filosofía humanista confuciana, cuyos roles principales consistían en vigilar cuidadosamente al gobierno y a sus funcionarios y exhibir sus incompetencias, sus ineficiencias burocráticas y sus prácticas de corrupción (Lamble, 2002).

El sueco estaba realmente impresionado porque los emperadores chinos estaban dispuestos a “admitir sus propias imperfecciones como una prueba de amor por la verdad y de su rechazo a la ignorancia y a la oscuridad” (Chydenius, 1766 citado en Lamble, 2002). Con esto, se evidencia que el origen de la Rendición de Cuentas por parte del gobierno, se encuentra en la cultura oriental, y no en la occidental.

Alasdair Roberts argumenta que los derechos a la información deben ser vistos como partes esenciales de los derechos básicos de participación política, los cuales incluyen pero rebasan el derecho de la libertad de expresión.

El derecho a la información se encuentra fundado en los principios de la democracia, el buen gobierno y la participación ciudadana. Y además, de acuerdo con Roberts, la participación ciudadana para el control del gobierno no es solo una posibilidad productiva, sino un deber y una responsabilidad, de tal manera que los ciudadanos no pueden evadir su propia responsabilidad de asegurar que estas agencias funcionen correctamente.

En el pasado la mayoría de los gobiernos concentraban autoridad legal y militar, pero debemos tener en cuenta que no contaban con la inmensa cantidad de información que se maneja hoy. De todas formas, debemos considerar que las leyes de acceso a la información contemporáneas surgen de viejas batallas por las libertades de expresión, de prensa, y por el derecho a participar en la toma de las decisiones públicas.

Ackerman y Sandoval sostienen que si los ciudadanos cuentan con acceso a la información en resguardo del gobierno, es que podemos hablar de ciudadanos plenamente informados y listos a ejercer su derecho a participar como ciudadanos democráticos.

Ellos sostienen que se trata de una Ley que otorga a los ciudadanos el derecho a conseguir información bajo el resguardo del gobierno, sin la necesidad de demostrar interés legal. Bajo estas leyes, los documentos gubernamentales se asumen como públicos, a menos que la misma Ley especifique lo contrario, y los individuos pueden conseguir esa información sin explicar por qué, o para cuáles fines la necesitan.]]>
2021-11-25T08:30:14-03:00

Dublin Core

Título

Tensiones y desafíos del derecho de acceso a la información pública en la República Argentina : los principales casos judiciales (2003–2017)

Colaborador

Arribá, Sergio

Fecha

2017

Spatial Coverage

Temporal Coverage

2003-2017

Descripción

Considerada por algunos autores como otra generación de reformas que acompaña a la “tercera ola” de transición a la democracia (Huntington, 1991), esta generación de igual importancia que las electorales, busca atacar el déficit en materia de rendición de cuentas, cosa que se ha ido materializando en la generalización a escala global de distintas Leyes de Acceso a la Información Pública.

No hace mucho tiempo, solo diez países contaban con este tipo de leyes, y desde entonces el número se fue incrementando de tal manera, que unas cincuenta y dos naciones más las han aprobado, con lo cual se garantiza a sus ciudadanos el acceso a la información pública y gubernamental.

Haciendo un poco de historia, la primera Ley formal de Acceso a la Información fue la Freedom of Press and the Right of Acces to Public Records Act (Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas), aprobada en Suecia en 1766. Su principal impulsor fue un sacerdote y diputado llamado Anders Chydenius.

De acuerdo a Chydenius, China fue “el país modelo para la libertad de prensa” y el ejemplo a seguir por otras naciones en esa materia (Chydenius 1766). Asimismo, admiraba profundamente la institución china del Buró de Censura Imperial. Esta había sido una institución basada en la filosofía humanista confuciana, cuyos roles principales consistían en vigilar cuidadosamente al gobierno y a sus funcionarios y exhibir sus incompetencias, sus ineficiencias burocráticas y sus prácticas de corrupción (Lamble, 2002).

El sueco estaba realmente impresionado porque los emperadores chinos estaban dispuestos a “admitir sus propias imperfecciones como una prueba de amor por la verdad y de su rechazo a la ignorancia y a la oscuridad” (Chydenius, 1766 citado en Lamble, 2002). Con esto, se evidencia que el origen de la Rendición de Cuentas por parte del gobierno, se encuentra en la cultura oriental, y no en la occidental.

Alasdair Roberts argumenta que los derechos a la información deben ser vistos como partes esenciales de los derechos básicos de participación política, los cuales incluyen pero rebasan el derecho de la libertad de expresión.

El derecho a la información se encuentra fundado en los principios de la democracia, el buen gobierno y la participación ciudadana. Y además, de acuerdo con Roberts, la participación ciudadana para el control del gobierno no es solo una posibilidad productiva, sino un deber y una responsabilidad, de tal manera que los ciudadanos no pueden evadir su propia responsabilidad de asegurar que estas agencias funcionen correctamente.

En el pasado la mayoría de los gobiernos concentraban autoridad legal y militar, pero debemos tener en cuenta que no contaban con la inmensa cantidad de información que se maneja hoy. De todas formas, debemos considerar que las leyes de acceso a la información contemporáneas surgen de viejas batallas por las libertades de expresión, de prensa, y por el derecho a participar en la toma de las decisiones públicas.

Ackerman y Sandoval sostienen que si los ciudadanos cuentan con acceso a la información en resguardo del gobierno, es que podemos hablar de ciudadanos plenamente informados y listos a ejercer su derecho a participar como ciudadanos democráticos.

Ellos sostienen que se trata de una Ley que otorga a los ciudadanos el derecho a conseguir información bajo el resguardo del gobierno, sin la necesidad de demostrar interés legal. Bajo estas leyes, los documentos gubernamentales se asumen como públicos, a menos que la misma Ley especifique lo contrario, y los individuos pueden conseguir esa información sin explicar por qué, o para cuáles fines la necesitan.

Idioma

spa

Extent

103 p.

Derechos

info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.0 Genérica (CC BY-NC-ND 2.0)

Formato

application/pdf

Identificador

http://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/1877

Cobertura

ARG
2003-2017

Table Of Contents

I.Introducción
I.a. Presentación del tema
I.b. Presentación del problema: tensiones y desafíos

II.Marco Metodológico

III.Marco Teórico
III.a. Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP)
III.a.i. Derecho como bien jurídico
III.a.i.1. Acceso a la información como derecho individual, y como derecho colectivo
III.a.ii. Información como reclamo
III.a.ii.1. Reclamo como bien directo
III.a.ii.2. Reclamo como instrumento de otros derechos
III.a.iii. Derecho a la información vs derecho a la producción de información
III.b. El Estado
III.b.i Teoría del Contrato Social y Max Weber
III.b.ii. El Estado como esfera o dimensión social
III.b.iii. El Estado como aparato para el Gobierno, la Administración, y la Coerción
III.c. Participación
III.c.i. Representación, gobernabilidad, legitimidad
III.c.ii. Responsabilidad, tolerancia, solidaridad
III.d. Transparencia
III.d.i. Recorrido histórico: Jeremy Bentham
III.d.i.1. Bentham y los beneficios de la publicidad
III.d.ii. Usos de la transparencia
III.d.iii. Transparencia como un bien
III.e. Rendición de cuentas
III.f. Organismos de control
III.f.i. Controles verticales y horizontales
III.f.ii. Controlar a los controladores
III.g. Sanciones

IV.Marco Jurídico
IV.a. Marco jurídico internacional
IV.b. Marco jurídico interamericano
IV.c. Marco jurídico nacional
IV.c.i. Principales directrices de la Ley No 27.275
IV.c.ii. Principales directrices del Decreto No 1172/2003

V.Tensiones y desafíos: análisis de los casos judiciales
V.a. Caso ADC c/PAMI
V.a.i. Hecho
V.a.ii. Fallo
V.a.iii. Análisis
V.b. Caso CIPPEC c/MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL
V.b.i. Hecho
V.b.ii. Fallo
V.b.iii. Análisis
V.c. Caso GIUSTINIANI c/YPF
V.c.i. Hecho
V.c.ii.Fallo
V.c.iii. Análisis

VI.Conclusión

VII.Bibliografía
VII.a. Textos teóricos
VII.b. Normas jurídicas Internacionales y Nacionales
VII.c. Fallos

Tesis Item Type Metadata

Título obtenido

Licenciado en Ciencias de la Comunicación

Institución otorgante

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales

Lugar de edición

Identificador interno

4188
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