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  • Descripción es exacto "Con la aparición de la Resolución General 3210/11 y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial (31 de octubre del 2011), se inaugura, en la República Argentina, el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (ProCOC). A lo largo de sus más de cuatro años de vigencia, esta resolución se complementó con otras resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y con distintas comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA). De esta manera, se trató de una política económica que mantuvo en su normatividad una doble arista: una cambiaria, a cargo del BCRA y sus comunicaciones; y una fiscal, concretada desde la AFIP y sus resoluciones generales. Se trata de una característica no menor, ya que con el correr del tiempo esta política económica fue construida desde los medios como “cepo cambiario”, con lo cual la dimensión fiscal, en esta denominación, quedó invisibilizada.

    A continuación citaremos tres artículos de la Resolución General 3210/11 que sintetizan su contenido:
    “ARTICULO 3º.- El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio "web" de este Organismo. A tal fin, deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 (…).
    ARTICULO 5º.- Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
    a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
    b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
    c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
    ARTICULO 6º.- Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
    a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
    b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s”.

    El así denominado “cepo cambiario” adquirió, a lo largo de su vigencia, una importancia ascendente alcanzando su cúspide en la campaña presidencial de 2015, donde su levantamiento o continuidad fue uno de los grandes ejes del debate en la carrera presidencial. De hecho, fue una de las principales promesas de campaña del actual presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri."
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