<![CDATA[Repositorio Digital Institucional Facultad de Ciencias Sociales-UBA]]> https://repositorio.sociales.uba.ar/items/browse?tags=Informaci%C3%B3n+p%C3%BAblica&output=rss2 Fri, 29 Mar 2024 08:49:09 -0300 ayuda@sociales.uba.ar (Repositorio Digital Institucional Facultad de Ciencias Sociales-UBA) Zend_Feed http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss <![CDATA[Pasión por la letra muerta : Ley de Acceso a la Información Pública en Misiones : entre la abulia del Estado y el desconocimiento/desinterés de la sociedad (2012-2017)]]> https://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/1826

Dublin Core

Título

Pasión por la letra muerta : Ley de Acceso a la Información Pública en Misiones : entre la abulia del Estado y el desconocimiento/desinterés de la sociedad (2012-2017)

Colaborador

Arribá, Sergio

Fecha

2017

Spatial Coverage

Temporal Coverage

2012-2017

Descripción

“En un sistema democrático de gobierno los principales argumentos que justifican la existencia y el desarrollo del Derecho de Acceso a la Información Pública (en adelante DAIP) se relacionan con el ejercicio de la Libertad de Expresión, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y la transparencia de los actos de gobierno” (Kantor, Oyhanarte, 2015: 253)

Consagrado en la Constitución Argentina, y ratificado en Tratados Internacionales a los que la Nación suscribió, el DAIP es un derecho enraizado en nuestro sistema de gobierno republicano.

“El derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública es un prerrequisito de su participación en el control de la corrupción y en el mejoramiento de la eficacia de los órganos de gobierno”, con esas palabras, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reconoció en 2012, por primera vez de forma explícita, el derecho de acceso a la información pública.

El 7 de junio de ese mismo año, la provincia de Misiones sancionó su norma provincial, la Ley IV – Nº 58 de Libre Acceso a la Información Pública, que consta de 20 artículos tendientes a ofrecer a los ciudadanos las garantías para formar su opinión sobre el grado de transparencia ética con que los miembros del Gobierno provincial están cumpliendo o han cumplido el mandato que el pueblo les confirió por medio del voto. Sin embargo, la sanción y reglamentación de este derecho no encontró parangón en el ejercicio del mismo. Por un lado, la falta de difusión de la norma jurídica impidió que el conjunto de los ciudadanos tuviera conocimiento respecto a la posibilidad de acceder a información relacionada con la función pública. Por otro lado, las trabas relacionadas a
su implementación terminaron por socavar el aliciente de los pocos interesados. Esta situación se vio profundizada por las particularidades en torno a las dificultades que tiene el pueblo misionero para considerarse como sujeto de derechos colectivos.

A partir de este trabajo se aborda el funcionamiento de la Ley de la Provincia de Misiones a cinco años de su aprobación identificando las fortalezas y debilidades de la Norma Jurídica y su reglamentación, dejando en evidencia que el Gobierno Provincial sancionó la ley a la que calificó como “de vanguardia”, al igual que tantas otras, sin el real interés de que los ciudadanos la utilizaran.

Sobre este punto particular descansa el afán de esta tesina. Al analizar el proceso de implementación del DAIP en Misiones, se pondrán bajo la lupa dos aspectos distintivos. En primer lugar, el Estado Provincial, con frecuencia, dicta leyes pese a carecer de las estructuras mínimas para garantizar su ejercicio, evidenciando una recurrente “pasión por la letra muerta”.

En segunda instancia, y no menos importante, se buscará demostrar que el origen y la conformación de la ciudadanía misionera, que recién pudo ejercer el derecho a elegir sus gobernantes en 1953, hizo mella en la conciencia colectiva, generando individuos poco participativos y desinteresados por la “cosa pública”; situación que repercute cabalmente en el aprovechamiento del DAIP.

Idioma

spa

Extent

48 p.

Derechos

info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.0 Genérica (CC BY-NC-ND 2.0)

Formato

application/pdf

Identificador

http://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/1826

Cobertura

1001434
Misiones (province)
2012-2017

Tesis Item Type Metadata

Título obtenido

Licenciada en Ciencias de la Comunicación

Institución otorgante

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales

Lugar de edición

Identificador interno

4184
]]>
Fri, 30 Apr 2021 10:56:33 -0300
<![CDATA[Tensiones y desafíos del derecho de acceso a la información pública en la República Argentina : los principales casos judiciales (2003–2017)]]> https://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/1877

Dublin Core

Título

Tensiones y desafíos del derecho de acceso a la información pública en la República Argentina : los principales casos judiciales (2003–2017)

Colaborador

Arribá, Sergio

Fecha

2017

Spatial Coverage

Temporal Coverage

2003-2017

Descripción

Considerada por algunos autores como otra generación de reformas que acompaña a la “tercera ola” de transición a la democracia (Huntington, 1991), esta generación de igual importancia que las electorales, busca atacar el déficit en materia de rendición de cuentas, cosa que se ha ido materializando en la generalización a escala global de distintas Leyes de Acceso a la Información Pública.

No hace mucho tiempo, solo diez países contaban con este tipo de leyes, y desde entonces el número se fue incrementando de tal manera, que unas cincuenta y dos naciones más las han aprobado, con lo cual se garantiza a sus ciudadanos el acceso a la información pública y gubernamental.

Haciendo un poco de historia, la primera Ley formal de Acceso a la Información fue la Freedom of Press and the Right of Acces to Public Records Act (Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas), aprobada en Suecia en 1766. Su principal impulsor fue un sacerdote y diputado llamado Anders Chydenius.

De acuerdo a Chydenius, China fue “el país modelo para la libertad de prensa” y el ejemplo a seguir por otras naciones en esa materia (Chydenius 1766). Asimismo, admiraba profundamente la institución china del Buró de Censura Imperial. Esta había sido una institución basada en la filosofía humanista confuciana, cuyos roles principales consistían en vigilar cuidadosamente al gobierno y a sus funcionarios y exhibir sus incompetencias, sus ineficiencias burocráticas y sus prácticas de corrupción (Lamble, 2002).

El sueco estaba realmente impresionado porque los emperadores chinos estaban dispuestos a “admitir sus propias imperfecciones como una prueba de amor por la verdad y de su rechazo a la ignorancia y a la oscuridad” (Chydenius, 1766 citado en Lamble, 2002). Con esto, se evidencia que el origen de la Rendición de Cuentas por parte del gobierno, se encuentra en la cultura oriental, y no en la occidental.

Alasdair Roberts argumenta que los derechos a la información deben ser vistos como partes esenciales de los derechos básicos de participación política, los cuales incluyen pero rebasan el derecho de la libertad de expresión.

El derecho a la información se encuentra fundado en los principios de la democracia, el buen gobierno y la participación ciudadana. Y además, de acuerdo con Roberts, la participación ciudadana para el control del gobierno no es solo una posibilidad productiva, sino un deber y una responsabilidad, de tal manera que los ciudadanos no pueden evadir su propia responsabilidad de asegurar que estas agencias funcionen correctamente.

En el pasado la mayoría de los gobiernos concentraban autoridad legal y militar, pero debemos tener en cuenta que no contaban con la inmensa cantidad de información que se maneja hoy. De todas formas, debemos considerar que las leyes de acceso a la información contemporáneas surgen de viejas batallas por las libertades de expresión, de prensa, y por el derecho a participar en la toma de las decisiones públicas.

Ackerman y Sandoval sostienen que si los ciudadanos cuentan con acceso a la información en resguardo del gobierno, es que podemos hablar de ciudadanos plenamente informados y listos a ejercer su derecho a participar como ciudadanos democráticos.

Ellos sostienen que se trata de una Ley que otorga a los ciudadanos el derecho a conseguir información bajo el resguardo del gobierno, sin la necesidad de demostrar interés legal. Bajo estas leyes, los documentos gubernamentales se asumen como públicos, a menos que la misma Ley especifique lo contrario, y los individuos pueden conseguir esa información sin explicar por qué, o para cuáles fines la necesitan.

Idioma

spa

Extent

103 p.

Derechos

info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.0 Genérica (CC BY-NC-ND 2.0)

Formato

application/pdf

Identificador

http://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/1877

Cobertura

ARG
2003-2017

Table Of Contents

I.Introducción
I.a. Presentación del tema
I.b. Presentación del problema: tensiones y desafíos

II.Marco Metodológico

III.Marco Teórico
III.a. Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP)
III.a.i. Derecho como bien jurídico
III.a.i.1. Acceso a la información como derecho individual, y como derecho colectivo
III.a.ii. Información como reclamo
III.a.ii.1. Reclamo como bien directo
III.a.ii.2. Reclamo como instrumento de otros derechos
III.a.iii. Derecho a la información vs derecho a la producción de información
III.b. El Estado
III.b.i Teoría del Contrato Social y Max Weber
III.b.ii. El Estado como esfera o dimensión social
III.b.iii. El Estado como aparato para el Gobierno, la Administración, y la Coerción
III.c. Participación
III.c.i. Representación, gobernabilidad, legitimidad
III.c.ii. Responsabilidad, tolerancia, solidaridad
III.d. Transparencia
III.d.i. Recorrido histórico: Jeremy Bentham
III.d.i.1. Bentham y los beneficios de la publicidad
III.d.ii. Usos de la transparencia
III.d.iii. Transparencia como un bien
III.e. Rendición de cuentas
III.f. Organismos de control
III.f.i. Controles verticales y horizontales
III.f.ii. Controlar a los controladores
III.g. Sanciones

IV.Marco Jurídico
IV.a. Marco jurídico internacional
IV.b. Marco jurídico interamericano
IV.c. Marco jurídico nacional
IV.c.i. Principales directrices de la Ley No 27.275
IV.c.ii. Principales directrices del Decreto No 1172/2003

V.Tensiones y desafíos: análisis de los casos judiciales
V.a. Caso ADC c/PAMI
V.a.i. Hecho
V.a.ii. Fallo
V.a.iii. Análisis
V.b. Caso CIPPEC c/MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL
V.b.i. Hecho
V.b.ii. Fallo
V.b.iii. Análisis
V.c. Caso GIUSTINIANI c/YPF
V.c.i. Hecho
V.c.ii.Fallo
V.c.iii. Análisis

VI.Conclusión

VII.Bibliografía
VII.a. Textos teóricos
VII.b. Normas jurídicas Internacionales y Nacionales
VII.c. Fallos

Tesis Item Type Metadata

Título obtenido

Licenciado en Ciencias de la Comunicación

Institución otorgante

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales

Lugar de edición

Identificador interno

4188
]]>
Mon, 17 May 2021 13:36:40 -0300
<![CDATA[Derecho de Acceso a la Información Pública en los Clubes de Fútbol de la República Argentina]]> https://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/2667

Dublin Core

Título

Derecho de Acceso a la Información Pública en los Clubes de Fútbol de la República Argentina

Autor/es

Colaborador

Arribá, Sergio
Carrillo, Romina
Fraiman, Wanda

Fecha

2016

Spatial Coverage

Temporal Coverage

2015-2016

Descripción

Las siguientes líneas pretenden abordar el estado de situación del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) en los clubes de fútbol de la República Argentina desde julio de 2015 a enero de 2016. Más específicamente, se dará cuenta del alcance de la legislación nacional en la materia, de su grado de reconocimiento en la reglamentación interna de cada institución relevada, de qué manera funciona en el ejercicio práctico por parte de la ciudadanía y de los socios y del grado de transparencia activa manejado por los clubes en sus sitios web. Adicionalmente, se indagará en qué medida los ciudadanos pueden hacerse de la información de los organismos estatales que giran fondos públicos hacia estas entidades y los fiscalizan, y cómo actúan aquellas reparticiones encargadas de aplicar y controlar la eficacia de la normativa nacional referente a la materia. Se comprende al DAIP como el derecho humano fundamental de toda persona a conocer la información y documentos en manos de las entidades públicas o de los sujetos obligados previstos en la ley por razones de interés público, que puede incluir personas jurídicas privadas que cumplen funciones tradicionalmente de Estado o que reciben subvenciones o subsidios públicos (Ernesto Villanueva, 2006:68). En el marco de un sistema de gobierno democrático, republicano y representativo, se constituye en un mecanismo de control por parte de los representados sobre sus representantes (Víctor Abramovich y Christian Courtis, 2000). En la Argentina el DAIP está regulado a nivel nacional por el Decreto Nº 1172/2003 de Acceso a la Información Pública y no existe una Ley nacional. Su articulado aprueba el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional —RGAIP, en adelante—. Además de las dependencias de este poder, incluye dentro de su ámbito de aplicación a privados que hayan recibido subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, instituciones o fondos administrados por el Estado y empresas que presten un servicio público o exploten un bien de dominio público. Más allá de ello, este derecho fue reconocido a nivel internacional e interamericano y tiene bases en la Constitución Nacional. Hasta agosto de 2009, la empresa Televisión Satelital Codificada (TSC) fue la titular de los derechos de transmisión televisiva de los partidos de Primera División organizados por Asociación del Fútbol Argentino (AFA). A raíz de una crisis económica que afrontaba la mayoría de los clubes, la AFA solicitó un aumento en el contrato de la próxima temporada que TSC se negó a otorgar. Como consecuencia, la entidad madre rompió el vínculo y firmó uno nuevo con el Poder Ejecutivo Nacional para crear el programa Fútbol Para Todos. Desde entonces, el Estado posee la titularidad de los derechos televisivos, por la cual destina a la AFA fondos públicos que luego son girados a los clubes. En consecuencia, podría entenderse que estos últimos y aquella quedarían alcanzados por la herramienta jurídica mencionada. Por otro lado, la Ley Nº 22.315 establece que la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene entre sus funciones la de fiscalizar el funcionamiento de las asociaciones civiles radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentran tanto la AFA como algunos de sus clubes afiliados. Sumado a las obligaciones arriba consignadas, los clubes cuentan con una vida institucional y política configurada por sus estatutos y reglamentos internos y desarrollada por sus órganos de gobierno. Sus socios tienen derecho a participar de las elecciones para la renovación de autoridades, a peticionar ante ellas, a presenciar las asambleas —en algunos casos tomar parte en ellas— y la obligación de conocer y cumplir sus resoluciones. Para que puedan llevarlo a cabo de forma suficiente, es necesario que sean titulares del derecho de acceso a la información en tanto asociados a los mismos y que los clubes hagan públicos proactivamente determinados datos. Atento a aquello, la conjetura principal de este estudio es que la consagración normativa y el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública en los clubes de fútbol argentinos son pilares indispensables para promover, por un lado, su transparencia y, por otro, el control y la participación por parte sus asociados, así como para facilitar la rendición de cuentas del Estado hacia sus ciudadanos en lo tocante a la materia.

Idioma

spa

Extent

221 p.

Derechos

info:eu-repo/semantics/openAccess
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.0 Genérica (CC BY-NC-ND 2.0)

Formato

application/pdf

Cobertura

ARG
2015-2016

Table Of Contents

I. Introducción

II. Consideraciones metodológicas

III. Aproximaciones conceptuales
III. A. Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP)
III. B. DAIP como derecho humano fundamental
III. B. i. Valor de la información
III. B. ii. Derecho individual y colectivo
III. B. iii. Relación con otros derechos
III. B. iv. DAIP y democracia
III. B. iv. a. Participación
III. B. iv. b. Control social
III. B. iv. c. Transparencia
III. C. Formato jurídico de los Clubes de Fútbol en la Argentina
III. C. i. Sociedad civil
III. C. ii. Asociaciones civiles
III. C. iii. Clubes de Fútbol
III. C. iii. a. Derecho de acceso a la información al socio y democracia
III. D. Vigencia y eficacia de las normas legales

IV. Marco jurídico
IV. A. Andamiaje global
IV. B. Andamiaje interamericano
IV. C. Leyes de acceso a la información
IV. D. Andamiaje nacional
IV. D. i. Normas constitucionales
IV. D. ii. Normas infraconstitucionales
IV. D. ii. a. Decreto N° 1172/2003
IV. D. ii. b. Resolución Conjunta JGM y OA N° 1/2008 y N° 3/2008
IV. D. ii. c. Resoluciones Generales IGJ Nº 1/2015 y N° 3/2016
IV. D. iii. Interpretación jurisprudencial

V. Contexto histórico: fútbol, Estado y mediatización
V. A. Importación e institucionalización
V. B. Popularización
V. C. Mediatización, espectáculo y Estado

V. D. Modelo de gestión comercial
V. E. Crisis económicas y gerenciamiento
V. F. El kirchnerismo
V. G. El programa Fútbol Para Todos
V. H. Actualidad económica e institucional del fútbol argentino
V. H. i. Gobierno y economía de los clubes
V. H. ii. Gobierno de la AFA

VI. Análisis de los estatutos y reglamentos de los Clubes
VI. A. El Reglamento del Derecho a la Información en River Plate
VI. B. El derecho de acceso a la información al socio
VI. C. La transparencia activa de los clubes
VI. D. Heterogeneidad normativa

VII. Transparencia en los sitios web oficiales de los Clubes
VII. A. Gobierno
VI. B. Contacto
VII. C. Normativa interna
VII. D. Movimiento económico
VII. E. Transparencia escasa

VIII. Ejercicio del DAIP
VIII. A. Acceso de la ciudadanía en los Clubes de Fútbol
VIII. B. Acceso de los asociados en los Clubes de Fútbol
VIII. C. Acceso de la ciudadanía en los organismos estatales
VIII. C. i. De fiscalización
VIII. C. ii. De ejecución
VIII. C. iii. De aplicación
VIII. C. iv. De denuncia
VIII. D. Veto al acceso a la información

XI. Conclusiones

X. Bibliografía
X. A. Materiales legales
X. B. Jurisprudencia administrativa
X. C. Estatutos y reglamentos de los Cúbes de Fútbol
X. D. Sitios web oficiales de los Clubes de Fútbol
IX. E. Sitios web no oficiales / partidarios de los Clubes de Fútbol
IX. F. Portales de noticias

IX. F. Otros sitios web institucionales

XI. Anexo
XI. A. Pedidos de información en los Clubes de Fútbol y AFA como ciudadano
XI. B. Pedidos de información en los Clubes de Fútbol como asociado
XI. C. Pedidos de información en los organismos estatales
XI. D. Respuestas a las solicitudes en los Clubes de Fútbol
XI. F. Denuncias ante los organismos estatales
XI. G. Respuestas a las denuncias de los organismos estatales
XI. H. Entrevista

Tesis Item Type Metadata

Título obtenido

Licenciado en Ciencias de la Comunicación

Institución otorgante

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales

Lugar de edición

Identificador interno

3866
]]>
Thu, 02 Jun 2022 12:14:09 -0300