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  • Descripción es exacto "La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2009 (LSCA) incorpora a los pueblos originarios como prestadores de derecho público no estatal, de acuerdo con la propuesta de inclusión del “derecho a la comunicación con identidad” presentada por las mismas organizaciones indígenas en el anteproyecto de ley con la intención de obtener un reconocimiento legal de aquellos medios de pueblos originarios (MPO) que desde hace décadas apuntan a visibilizar saberes y tradiciones ancestrales así como luchas y problemas
    territoriales. En efecto, los MPO surgieron a partir del vínculo con los medios comunitarios, Alternativos y Populares (CAP) con los que comparten parte de su recorrido histórico (Doyle, 2013; Yanniello, 2014), así como objetivos, proceso de gestión y condiciones socio-económicas (Salazar, 2014; Lizondo, 2015; Cerbino y Belotti, 2016). Se trata de experiencias que, si bien surgieron como herramientas de organización y visibilización de las luchas indígenas (Salazar, 2003; 2010), devienen objetos y sujetos de reivindicación en sí mismos porque es en el espacio público mediatizado donde se juega, en gran medida, la disputa por la descolonización de las representaciones sobre los pueblos originarios y sus luchas (Mata, 2006; Doyle, 2013).

    En este marco, nos proponemos analizar dos experiencias de emisoras de pueblos originarios en el noroeste argentino. Elegimos el caso del pueblo Kolla, específicamente de las dos primeras autorizaciones otorgadas por la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) en las provincias de Salta y Jujuy. "
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