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  • Descripción es exacto "INTRODUCCIÓN
    El artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece el derecho de sufragio y de participación en el gobierno, declarando que: “toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”. A su vez el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica de 1969 rectifica que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de: “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. La plenitud del derecho al sufragio está sujeta, según los respectivos Tratados Internacionales a los que suscribe la República Argentina con jerarquía constitucional, a que las elecciones sean genuinas y auténticas. Al afianzarse la democracia, esto no sólo implica la celebración de elecciones en las que el pueblo de la nación pueda participar sin coerciones y contando con al menos dos opciones entre las cuales elegir, sino que es posible exigir procesos eleccionarios cada vez más libres y transparentes, que “solo son posibles cuando el electorado se encuentra debidamente informado y tiene acceso a información pluralista y suficiente” (LaRue, Haraszti, Botero y Tlakula, 2009).El electorado tiene derecho a ser informado de las candidaturas entre las cuales puede emitir su voto de manera justa y plural, tanto como las candidaturas deben gozar del derecho de comunicarse con el electorado de la manera más equitativa posible..."
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